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(10) Oriente Medio, ese polvorín

Manuel Castro Zotano

General retirado

blog despiertaespana.es



En este estudio geopolítico de divulgación que estamos realizando hemos formulado hipótesis de confrontación militar de Rusia con Occidente (EEUU/OTAN/UE) en la franja fronteriza entre la OTAN y la Federación Rusa, centrándonos con mas detalle en el futuro de la guerra de Ucrania. Ahora, proseguiré llevándolo a cabo sobre otros escenarios (Oriente Medio, Asia-Pacífico, Ártico, America Hispánica, etc.).

Oriente Medio, que delimitaré geográficamente como se hace generalmente en Europa (la Península Arábiga, Levante y el Creciente Fértil:  desde Egipto a Irán, las Repúblicas Caucásicas y otros territorios asociados: Turquía y Chipre). Es una zona geopolíticamente muy activa desde los albores de la humanidad, entre otras razones, por su situación, en la confluencia de tres continentes y, por tanto, de comunicación entre ellos. La antigua “ruta de la seda” que enlazaba Oriente y Occidente se ha convertido en un proyecto chino (“la Iniciativa de la Franja y la Ruta”) que va más allá de la comunicación física. Ahora, con varios corredores terrestres y rutas marítimas, pretende con sus inversiones interesar a países en crecimiento de Asia, África, Europa e , incluso, Iberoamérica. Por ahora, más de 150 países y de 30 organizaciones internacionales han firmado acuerdos de cooperación con China en el marco de la Iniciativa de la Franja y la Ruta. La iniciativa busca fortalecer la posición de China como una potencia económica y política a nivel mundial, creando una red de alianzas y una dependencia comercial que favorezca sus intereses”. Como el corredor terrestre principal atraviesa, entre otros países, a repúblicas ex soviéticas del centro de Asia y del Caucaso, desplaza aún mas la influencia de Rusia en la zona de Oriente Medio, con la que no tiene ya frontera directa. Sólo conserva presencia en Siria mediante las Bases militares de Latakia y Tartús, próximas a la costa, que parecen no correr peligro desde la caída de el Assad su gran aliado en la zona.

Por mar, la ruta para conectar Occidente con Oriente se inicia en el Mar de China que conecta con el Océano Índico, a través del Estrecho de Malaca, sigue por el Mar Arábigo donde se bifurca al norte, hacia el Golfo Pérsico , cruzando el Estrecho de Ormuz y otra, al Sur, que por el Golfo de Adén y Estrecho de Bab el Mandeb, continúa por el Mar Rojo y Canal de Suez hasta el Mediterráneo. Por el Golfo Pérsico circula el 20% de la producción total mundial del petróleo y gas natural licuado. El Mar Rojo, por su parte, es de gran interés estratégico por ser vital para el transporte marítimo mundial. Esta ruta marítima la controla militarmente EEUU que, pese a haber perdido aparentemente presencia entre los países árabes (por sus intervenciones militares basadas en la guerra preventiva y el derecho a intervenir y los fracasos en cambiar los regímenes de Afganistán -2001-, Irak -2003- y Libia – 2011- y su apoyo a Israel), dispone de numerosas Bases militares permanentes y otras muchas de activación intermitente, en la Región, así como dos estructuras de Mando marítimo y terrestre. Esta ruta se caracteriza por la existencia de varios puntos de estrangulamiento (como el canal de Suez o los estrechos del Mar Rojo y el Golfo Pérsico) que propician la posibilidad de su corte.

Desde un punto de vista político, Oriente Medio está sometido a unas fuerzas desestabilizantes, entre las que podríamos destacar:

  • El expansionismo del islam radical de la mano del Estado teocrático de Irán.

  • La existencia de actores no estatales armados que promueven guerras híbridas, la mayoría apoyados por Irán.

  • Nuclearización de Irán.

  • Minorías étnicas (en algunos casos también religiosas) discriminadas cuando no perseguidas (p.e. los Kurdos en las fronteras entre Turquía, Siria, Irak e Irán).

  • Animadversión entre musulmanes suníes y chiíes (en algún caso el odio entre ellas es superior al que profesan a los infieles).

  • Desplazamientos masivos de población, consecuencia de las guerras.

  • La existencia y supervivencia del Estado de Israel.

  • ...

Como consecuencia, la región está inmersa en multitud de guerras (en curso o latentes): Israel-Irán, Israel-Líbano, Israel-Hamás, Turquía contra los Kurdos, guerra civil del Yemen, guerra civil de Siria, etc.

¿Que hacen las grandes potencias globales? Rusia, que sufrió una pérdida de prestigio y presencia en la región tras la caída de la URSS (perdió la frontera con Oriente Medio por la independencia de repúblicas exsoviéticas en el Caucaso y en Asia Central) no se ha recuperado totalmente. Recientemente, sus dos apoyos mas importantes en la zona han sido la Siria de Al Assad e Irán. En Siria, estableció dos bases militares en Latakia y Tartus y sostenía un acuerdo a largo plazo sobre hidrocarburos. Cuando se produce la guerra civil apoyó incluso militarmente al régimen de al Assad, pero sin éxito, ofreciéndole hospitalidad en Moscú al tirano caído. De todos modos, sigue ocupando las dos bases militares vitales para el apoyo a su flota en el Mediterráneo. Con Irán tiene un amplio acuerdo en materia de venta de armamento y compra de productos locales. No tiene mucha más presencia en la zona porque necesitaría invertir mucho y no está en condiciones de hacerlo por las sanciones internacionales y el costoso mantenimiento del la guerra de Ucrania.

Por su parte, EEUU, que ocupó el vacío dejado por la URSS, ha ido perdiendo influencia en la zona con sus repliegues de Irak y Afganistán (no así, militarmente, pues conserva todas sus bases, estratégicamente distribuidas) tras los fracasos de las políticas intervencionistas de cambio de régimen en Afganistán (2001). Para la mentalidad del árabe estos repliegues son interpretados como debilidad que es lo que más le motiva para la defección. Ahora, el presidente Trump con su plan de paz para Gaza, que tiene todas las trazas de poder tener éxito, volvería a aumentar el prestigio de EEUU en la zona y traer la tranquilidad a los países árabes que temen a Irán. Asimismo, ya ha hecho movimientos interesantes en Siria habiéndose reunido con el nuevo presidente del Gobierno (curiosamente también ha habido reuniones del Jefe de Operaciones de Israel con su homólogo del gobierno sirio). Si el tratado entre Israel y Hamás tuviera éxito, volvería a activarse el Tratado de Abraham, momentáneamente suspendido por la situación en Gaza, que saca a Israel del aislamiento.

Así las cosas, es altamente improbable que Rusia choque con Occidente en la región. Lo que si hará es recuperar la frontera con Oriente Medio, ejerciendo control político sobre las repúblicas exsoviéticas ahora independientes(incluso anexionándose alguna) y ocupando los vacíos que deje EEUU entre los países de la zona.

06/09/2025




FUEROS DEL REINO DE LEÓN: fragmento de DECRETA DEL REY ALFONSO (V) Y DE LA REINA ELVIRA de 1017.

 

Esto va dirigido a todos aquellos españoles que se sienten cohibidos cuando no avergonzados de nuestra Historia porque, no conociéndola sino a través de medios españoles que recogen y divulgan infundios cocinados en países enemigos de España, crédulamente, los dan por ciertos. Aquí presento un decreto de los primeros constitutivos de los fueros de León, cuando ya esta ciudad y su alfoz llevaba cien años de capital del Reino y a mil ocho de nuestro días, en el que puede apreciarse la rigurosidad del Rey legislador. Comienza así:

….. En presencia del rey don Alfonso y de su mujer la reina Elvira nos reunimos en León, en la propia sede de la beata María, todos los obispos, abades y próceres del reino de España y, por mandato del mismo rey estos [...] decretos decretamos para que se tengan firmes en los tiempos futuros…..

I

En primer lugar, pues, establecemos que en todos los concilios que se celebren en adelante las causas de la iglesia sean juzgadas en primer lugar y que una vez hecho el juicio se ejecute sin falsedad.

...XX

Y el que prendara a otro sin haber reclamado primero a su señor, devuelva sin juicio el doble de cuanto hubiese prendado; y, si antes de hacer la querella, prendara a alguien y algo de la prenda matase, devuelva sin más el duplo sin necesidad de juicio; y si fuese hecha querella de sospecha ante los jueces, aquel de quien se tuviera sospecha defiéndase por juramento y por agua caldaria por mano de hombres buenos; y si la querella fuese cierta y no por sospecha, inquieran sobre ella hombres veraces; y si no pudiesen encontrar verdadera información, prepárense testimonios de una y otra parte a tales hombres que lo vieron y oyeron, y el que fuera convicto pague según costumbre de la tierra aquello por lo que fue hecha la querella; pero si fuese probado haber testificado en falso algún testigo,entregue al rey sesenta sueldos por la falsedad, y a quien presentó falso testimonio devuelva íntegro todo lo que perdió por su testimonio y las casas del falso testigo sean destruidas hasta los cimientos, y además por nadie sea recibido en testimonio.

XXI

Constituimos también que la ciudad de León, que fue despoblada por los sarracenos en los días de mi padre el rey Bermudo, se repueble por estos fueros sub-escritos y que nunca, a perpetuidad, sean violentados estos fueros. Mandamos, pues, que ningún iunior, tonelero, albendario [el que usa la bielda (instrumento agrícola); o bien el que lleva la bandera o estandarte] que venga a morar a León no sea extraído de allí.

XXII

Prescribimos también que el siervo incógnito no sea igualmente extraído de allí ni sea dado a alguien.

XXIII

Pero el siervo que por hombres veraces fuera probado siervo, tanto de cristianos como de agarenos, sin ninguna contestación sea dado a su dueño.

XXIIII

El clérigo o el laico no dé a ningún hombre rapto, fonsadera o mañería [gabela que compensa el antiguo derecho de reversión del señor del colono que moría sin hijos (mañero)].

XXV

Si alguien hiciera homicidio y pudiera huir de la ciudad o de su casa y no fuera capturado antes del día noveno, vuelva seguro a su casa y guárdese de sus enemigos y no pague al sayón o a algún otro hombre por el homicidio que hizo. Pero si fuera capturado dentro de los nueve días y tuviera con qué pagar íntegro el homicidio, páguelo; y si no tuviera con qué pagar, tome el sayón o su señor la mitad de su haber mueble, y la otra mitad quede para su mujer, hijos o allegados , con las casas y toda la heredad.

XXVI

El que tuviera casa en solar ajeno y no tuviera caballo o asno, una vez al año dé al dueño del suelo diez panes de trigo, media cañadilla de vino y un buen lomo y tenga el señor que quisiera y no venda su casa ni disponga su labor por coacción. Pero si quisiera vender voluntariamente su casa, dos cristianos y dos judíos aprecien su labor y si el señor del suelo quisiera dar el precio tasado, que lo dé y su alboroque; y si no quisiera, venda el dueño de la labor su labor a quien quisiese.

XXVII

Pero si un caballero en León tuviera casa en solar de otro, vaya dos veces al año a la junta con el señor del suelo; así digo, que pueda regresar a su casa en el mismo día y tenga el señor que quisiera, y haga de su casa así como arriba está escrito y no dé nuncio a ningún señor.

XXVIII

Mas quien no tuviera caballo y tuviera asnos, dé dos veces al año sus asnos al dueño del solar, con tal de que pueda regresar a su casa el mismo día, y el dueño del solar dé sustento a él y a sus asnos; y tenga el señor que quisiera y haga de su casa así como está escrito arriba.

XXVIIII

Todo hombre [de los] habitantes en los términos abajo escritos, por Santa Marta, por Quintanillas de Vía de Cea, por Cien Fuentes, por Villa Áurea, por Villa Feliz y por las Milleras, y por Cascantes, por Villavelite, y por Villar de Mazarife, y por Valle de Ardón y por San Julián, por causa de las contiendas que tuvieran con los leoneses, vengan a León a recibir y hacer juicio, y en tiempo de combate y guerra vengan a León para vigilar los muros de la ciudad y a restaurarlos, como ciudadanos de León, y no den portazgo de todas las cosas que allí vendieren.

XXX

Todos los habitantes de dentro y de fuera de los muros de la predicha urbe tengan y usen siempre un mismo fuero, y vengan en el primer día de Cuaresma al cabildo de Santa María de Regla y establezcan las medidas de pan, vino y carne y el precio de las labores, de forma que toda la ciudad tenga justicia en aquel año; y si alguien infringiese este precepto dé al merino (administrador o mayordomo del señor; oficial público en los distritos del reino con funciones económicas, fiscales y judiciales) del rey cinco sueldos de la moneda regia.

XXXI

Todos los vinateros allí moradores den sus asnos dos veces al año al merino del rey de forma que puedan regresar a sus casas el mismo día y den a ellos y a sus asnos comida abundante; y por cada año los mismos vinateros den una vez al año seis sueldos al merino del rey.

XXXII

Si alguien menguase la medida del pan y del vino pague cinco sueldos al merino del rey.

XXXIII

Quienquiera que llevase su grano al mercado y hubiera hurtado las maquilas del rey, páguelas el doble.

XXXIIII

Todo morador de la ciudad venda su grano en su casa por recta medida sin caloña.

XXXV

Las panaderas que falsearan el peso del pan sean flageladas la primera vez; pero en la segunda paguen cinco sueldos al merino del rey.

XXXVI

Todos los carniceros con consentimiento del concejo vendan al peso carne de cerdo, cabra, carnero y vaca y den una comida al concejo y a los zabazoques.

XXXVII

Si alguno hiriera a alguien y el herido diera voz al sayón del rey, el que hizo la herida pague al sayón una cañadilla de vino y se componga con el herido; y si no diera voz al sayón nada le pague, pero compóngase solo con el herido.

XXXVIII

Ninguna mujer sea llevada contra su voluntad a hacer el pan del rey, a no ser que sea sierva suya. XXXVIIII

Al huerto de algún hombre no vaya merino o sayón contra la voluntad del dueño del huerto para sacar algo de allí, a no ser que fuera siervo del rey.

XL

Quien no fuera vinatero por fuero venda su vino en su casa como quisiera, por medida verdadera, y de allí nada tenga el sayón del rey.

XLI

El hombre que habita en León y dentro de los términos predichos no dé fiador por ninguna caloña sino en cinco sueldos en moneda de la urbe y haga juramento y (ordalía de) agua caliente por mano de buenos sacerdotes, o averiguación por verídicos averiguadores, si placiera a ambas partes; pero si el acusado fuera de haber hecho ya hurto u homicidio por traición u otra denuncia, y fuera convicto de ella, el que tal fuera encontrado defiéndase por juramento y lid con armas.

XLII

Y mandamos que el merino o sayón, o el dueño del solar ni algún señor, no entren en la casa de algún hombre morador en León por caloña alguna, ni arranque las puertas de su casa.

XLIII

La mujer en León no sea apresada, ni juzgada ni sometida a fianza ausente su marido.

XLIIII

Las panaderas den sendos dineros de plata al sayón del rey cada semana.

XLV

Todos los vendedores de comestibles de León den al sayón por un año en tiempo de vendimia sendos odres buenos y sendos arreldes [libras] de sebo.

XLVI

El pescado de mar y de río y las carnes que se traen a León para venderlas no sean tomadas por fuerza en algún lugar por el sayón ni ningún hombre; y quien lo hiciera por fuerza pague al concejo cinco sueldos y el concejo dele cien azotes en camisa llevándole por la plaza de la ciudad con una soga al cuello; y así de todas las restantes cosas que vinieran a venderse a León.

XLVII

Quien perturbara el mercado público que de antiguo se celebra los miércoles con armas desnudas, esto es, espadas y lanzas, pague sesenta sueldos de la moneda de la urbe al sayón del rey.

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